Contar con un despacho de abogados derecho inmobiliario y promociones para un estudio de arquitectura es fundamental para la defensa de la propiedad intelectual de su obra. Este concepto tiene un comportamiento jurídico complejo ante el que surgen grandes dudas.
El derecho de un arquitecto sobre tu obra
Cuando un arquitecto diseña una estructura cuenta con el derecho de la propiedad intelectual sobre ella. Pero, ¿hasta dónde llega? ¿Pueden modificar su obra? ¿Qué partes puede cambiar el propietario? Te contestamos a estas dudas para ofrecerte una base de conocimiento sobre tus derechos como profesional de la arquitectura.
La Ley de Propiedad Intelectual de 1996 recoge que la propiedad de la obra pertenece a su autor. Es decir, será el arquitecto encargado de la proyección del edificio legalmente poseedor de la propiedad intelectual del mismo. Esta definición general cuenta con un matiz básico que es importante conocer.
Esta posesión del diseño del edificio solo se ve reflejada sobre esos elementos que le aporten un estilo distintivo y característico. Esto significa una separación de la obra en dos bases:
Obra arquitectónica: pertenece al auto de la misma.
Obra como elemento físico: pertenece a aquellos que la han construido o a quién se la hayan vendido.
Como arquitecto es importante entender el significado de estos elementos. Al diseñar una obra con elementos distintivos de diseño que le aportan unas características especiales, se adquieren los siguientes derechos personalísimos y no transmisibles:
Derecho a decidir cómo se divulga la obra.
La posibilidad de identificarse como autor o elegir su pseudónimo o anonimato.
Exigir el respeto a la integridad evitando modificaciones que puedan alterar su esencia.
Este último punto es especialmente importante, ya que el estilo de la obra forma parte de la identidad del arquitecto o el estudio. Existe jurisprudencia previa en la que el arquitecto ha recibido un fallo a su favor ante obras que alteraban la identidad de su obra como Calatrava en Bilbao o Miguel Fisac en Getafe.
En el momento de realizar el diseño existen los derechos de explotación de la obra que también pertenecen al ideólogo de la misma. Estos son transmisibles y el contrato de encargo puede estipular su traspaso al constructor o cliente. Este hecho debe constar de manera clara en el escrito donde se especifican los servicios solicitados.
Además, en esta legislación existe una limitación acerca de la reproducción fotográfica, audiovisual o pictórica. Al tratarse de una edificación en vía pública, está permitida en favor del interés general.
En el momento de diseñar un proyecto, como arquitecto tienes derecho a la propiedad intelectual de la obra. Esto incluye una serie de derechos que debes conocer para poder ejercerlos y conseguir mantener la identidad de tu diseño y la personalidad de tu estilo propio. Para ello, puedes contar con abogados derecho inmobiliario y promociones.
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